Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DE LOS PROGRAMAS INTERNATIONAL EXPERIENCE IDIOMAS S.L. (en adelante iE)

En vigor desde octubre de 2026

§ 1 Datos generales

International Experience, S.L. (en adelante «iE»), con domicilio en Alcobendas (Madrid), CIF B87536199, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, teléfono 915716095 y página web www.international-experience.es.

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el Folleto del Año Académico correspondiente constituye el documento informativo precontractual que contiene la descripción de programas, destinos, duración, alojamiento, precios y demás características esenciales de los servicios ofertados.

§ 2 Regulación jurídica y aceptación contractual

Las presentes Condiciones Generales se regirán por:

  • Real Decreto Legislativo 1/2007.
  • Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación.
  • Código Civil.
  • Normativa europea y autonómica aplicable.

La firma del contrato implica la aceptación íntegra de estas condiciones.

§ 3 Pagos

(1) El participante (parte 1), así como sus tutores legales (parte 2), se someten a las siguientes condiciones generales como ANEXO al contrato firmado. iE ha aceptado la solicitud de participación en el programa y proporcionará a 1) y 2) en el plazo de 10 días una copia del contrato y la factura.

(2) Las partes contratantes 1) y 2) se comprometen solidariamente a pagar el precio del programa. Las facturas se enviarán vía e-mail. El precio mencionado en el contrato en el punto § 3 (1) es pagadero a iE mediante transferencia bancaria en los siguientes plazos:

  • 20% del importe de la factura se realizará a la firma del contrato.
  • 50% del importe de la factura antes del 1 de marzo.
  • 30% del importe de la factura antes del 1 de junio.

(3) Naturaleza de la reserva: todos los pagos deben hacerse por transferencia bancaria a iE.

La reserva constituye una entrega a cuenta destinada a cubrir trabajos de selección, entrevistas, tramitación, gestión documental, búsqueda de colegio y búsqueda de familia anfitriona.

(4) El precio podrá revisarse por:

  • fluctuaciones de divisas;
  • recargos de combustible;
  • tasas aeroportuarias;
  • impuestos;
  • sobrecostes energéticos;
  • incrementos impuestos por centros educativos;
  • decisiones de autoridades públicas.

Cuando el incremento supere el 8% del precio total, el participante podrá resolver el contrato sin penalización.

§ 4 Alojamiento

(1) iE facilitará al participante alojamiento adecuado en una familia anfitriona en las condiciones habituales del país de destino, supervisión y matrícula en un colegio acreditado. La descripción del tipo de transporte y alojamiento incluido en los diferentes programas está detallada en las páginas del folleto correspondientes a cada destino y programa.

Cuando el programa incluya alojamiento en familia anfitriona, residencia u otra modalidad de alojamiento, el consumidor acepta que la asignación concreta podrá depender de la disponibilidad existente en destino, de las características del programa, de los criterios de organización local, de la normativa aplicable y de las necesidades de convivencia, seguimiento y bienestar del participante.

(2) Las familias de acogida son seleccionadas por sus socios locales. Las familias de acogida pueden tener la siguiente estructura: familias monoparentales con hijos propios o con otro estudiante internacional (de idioma nativo distinto al español), parejas sin hijos, familias monoparentales, e incluso, después de un examen riguroso, también las personas solteras adecuadas. Cuando el participante precise una dieta especial, necesidades alimentarias específicas, adaptación médica, religiosa o de otra naturaleza, el consumidor deberá comunicarlo por escrito antes de la contratación o tan pronto como tenga conocimiento de ello. La posibilidad de atender dichas necesidades dependerá del destino, del alojamiento y de los proveedores locales, pudiendo conllevar suplementos o gastos adicionales, que deberán ser informados al consumidor y aceptados por este antes de su contratación.

(3) Las familias de acogida no son personal ejecutivo de iE. Las asignaciones de familias temporales porque la familia anfitriona tenga que ausentarse durante la estancia son posibles. Aunque es lo habitual, no se puede garantizar el permanecer con una familia durante toda la duración de la estancia. El cambio de alojamiento a requerimiento del consumidor, sin causa justificativa, no está garantizado, pudiendo conllevar gastos adicionales no incluidos en el precio del programa. Antes de proceder a dicho cambio, iE informará de dichos gastos, en caso de haberlos, los cuales deberán ser aceptados previamente por el consumidor.

(4) Si finalmente se hace necesaria la reubicación, debido a que el participante no cumple con la obligación de cooperar según el § 3 de las Condiciones Generales (por ejemplo, falta de comunicación con la familia anfitriona, comportamiento irrespetuoso, desinterés por compartir planes con la familia, incumplimiento de las reglas de la casa, contacto excesivo con el país de origen, difusión de rumores sobre la familia anfitriona, etc.) y, por lo tanto, la familia anfitriona cancela justificadamente su acuerdo de acogida debido a su comportamiento, también se podrán repercutir los costes adicionales para una nueva ubicación, que serán comunicados a los padres con antelación y abonados inmediatamente.

§ 5 Obligaciones del participante y código de conducta

(1) El participante se compromete en consonancia con las reglas del programa y comportamiento especificados en el § 4 de estas Condiciones a participar activamente en un desarrollo positivo de su estancia en el extranjero, tanto en el ámbito de la familia de acogida como del centro escolar.

(2) El participante —o, para los participantes menores de 18 años, sus padres o tutores legales— se compromete a informar de forma veraz a iE, a través de los documentos de solicitud, antes de la contratación y, en todo caso, antes del inicio del programa, de cualquier circunstancia médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, alimentaria, funcional, de discapacidad o movilidad, alergia, intolerancia, enfermedad grave o crónica, minusvalía física, terapia o tratamiento en curso, antecedente clínico relevante o necesidad específica de cuya existencia sean conocedores y que pueda afectar al desarrollo ordinario del programa, a la convivencia, a la escolarización, al alojamiento, a la seguridad del participante o de terceros, o a la necesidad de asistencia, seguimiento o adaptación durante la estancia. Esta obligación incluye, en particular, la existencia de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos en curso, la medicación pautada y los antecedentes recientes de ansiedad, depresión o trastornos alimenticios, entre otros. Deberá comunicarse igualmente cualquier cambio relevante que se produzca entre la contratación y el inicio del programa o durante su desarrollo. iE advierte explícitamente que la ocultación de información esencial puede llevar a la finalización de la estancia de manera anticipada o constituir una causa para la rescisión del contrato.

(3) El participante se compromete a rellenar inmediatamente, de forma correcta y verídica los documentos de solicitud facilitados por iE entregando además los informes médicos y académicos en el plazo más corto posible. Estos documentos forman parte de los documentos de selección para los colegios y familias de acogida sin los cuales no se puede empezar el proceso de asignación del participante.

(4) La existencia de una circunstancia médica, psicológica, psiquiátrica, funcional o de discapacidad no supondrá por sí sola la exclusión del participante. No obstante, iE podrá valorar, junto con la organización local, el centro educativo, la familia anfitriona, la aseguradora o los prestadores en destino, si el programa elegido resulta adecuado y viable para el participante, atendiendo a sus características, al destino, a los recursos disponibles, a la normativa local y a la posibilidad de realizar ajustes razonables, cuando procedan y sean proporcionados.

(5) Cuando la información facilitada revele la existencia de necesidades específicas, iE podrá solicitar documentación adicional para valorar la viabilidad del programa y organizar, en su caso, las medidas de apoyo que puedan resultar procedentes. El participante o, en su caso, sus padres o tutores legales garantizan que la información facilitada es veraz, completa y actualizada, de modo que la omisión, falsedad, inexactitud o falta de actualización de información relevante podrá exonerar a iE de responsabilidad por los daños, incidencias o costes derivados de dicha circunstancia, siempre que no exista actuación imputable a iE.

(6) En caso de que, antes del inicio o durante el desarrollo del programa, se constate que las circunstancias del participante hacen inviable o desaconsejable su participación o continuidad en condiciones razonables de seguridad, bienestar o convivencia, iE podrá proponer un programa alternativo, aplazar la incorporación, suspender temporalmente la participación, modificar el alojamiento o adoptar cualquier otra medida organizativa razonablemente necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar del participante, así como el correcto desarrollo del programa, sin perjuicio de lo previsto en el § 7 (1). En situaciones de especial gravedad o de riesgo para el participante o para terceros, podrán adoptarse las medidas urgentes que resulten necesarias para proteger la salud, la seguridad y la integridad del participante.

(7) Cuando el participante precise asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica o cualquier otra actuación sanitaria, iE, la organización local, el centro educativo o la familia anfitriona podrán promover las medidas razonablemente necesarias conforme al criterio de los profesionales intervinientes y a la normativa del país de destino. Los gastos derivados de dichas actuaciones, así como los de traslados, cambios de alojamiento, acompañamiento y regreso anticipado, serán asumidos por las partes contratantes 1) y 2), aun cuando se refieran a actuaciones realizadas respecto del participante, salvo que estén cubiertos por el seguro contratado (§ 9) o sean imputables a iE.

(8) El participante se compromete a asistir antes de su viaje, al seminario de orientación previo a la salida, y organizado por iE en España. El participante y sus padres aceptan que sin su previa participación en uno de los seminarios ofrecidos no podrá viajar al país de destino. La organización de un seminario especial por falta de participación en una de las fechas y lugares ofrecidos o por causa de una inscripción después de las fechas de los seminarios asciende a 250 €.

(9) El participante y sus padres se comprometen a informar a iE de forma inmediata y por escrito de una posible o inevitable suspensión del curso del participante (por ejemplo, un suspenso en el informe final de notas o un aviso de expulsión por escrito por parte del colegio).

(10) No será necesaria una prueba de inglés para el programa de Irlanda pero sí es muy recomendable que el alumno tenga, al menos, un nivel B1.

(11) Las partes contratantes 1) y 2) deberán velar por que el participante disponga, con carácter previo al inicio del programa, de la documentación personal y de viaje exigida por las autoridades competentes del país de destino, incluyendo, cuando resulte aplicable, pasaporte individual en vigor, documento nacional de identidad, certificados de vacunación, visado, autorización de viaje o de entrada, así como cualquier otro documento que resulte legalmente exigible.

(12) La obtención del visado, de la autorización de viaje o de cualquier otro permiso de entrada o estancia exigido por la legislación del país de destino constituye una obligación exclusiva de las partes contratantes 1) y 2), que serán responsables de presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por las autoridades competentes, aportar la documentación requerida y atender cuantos requerimientos pudieran formular dichas autoridades. iE podrá facilitar información de carácter general o prestar asistencia administrativa durante la tramitación, sin que ello implique asumir obligación alguna respecto de la obtención, concesión o plazo de expedición del correspondiente visado o autorización.

(13) El participante se compromete a iniciar los trámites para obtener el pasaporte y demás documentación exigida después de haber recibido los documentos de solicitud por parte de iE y, en todo caso, con la antelación suficiente, atendiendo a los plazos recomendados por iE y por las autoridades competentes. La falta de diligencia en la realización de dichos trámites será de su exclusiva responsabilidad.

(14) iE no asume responsabilidad alguna en relación con la concesión, denegación, revocación, retraso en la tramitación o expedición de visados, autorizaciones de viaje o permisos de entrada o estancia, ni siquiera cuando hubiera facilitado información, orientación o colaboración administrativa durante su tramitación. Las decisiones de las autoridades del país de destino que afecten a estos trámites se rigen, además, por lo dispuesto en el § 13.

(15) En caso de que el programa no pudiera iniciarse o desarrollarse como consecuencia de la denegación, retraso o imposibilidad de obtención del visado, autorización de viaje o permiso de entrada por causas no imputables a iE, incluidas las derivadas de decisiones de las autoridades del país de destino, suspensión o limitación de citas consulares, cambios normativos, verificaciones administrativas adicionales o cualquier otra circunstancia ajena a iE, las partes contratantes 1) y 2) tendrán derecho exclusivamente al reembolso de aquellas cantidades correspondientes a servicios no ejecutados cuyo coste hubiera sido efectivamente recuperado por iE. Del importe a reembolsar podrán deducirse los gastos de gestión razonablemente incurridos y los importes correspondientes a servicios ya prestados, contratados, reservados o devengados que no resulten recuperables frente a terceros proveedores, siempre que dichos costes sean reales, proporcionados y debidamente justificados, sin perjuicio de los derechos que correspondan a las partes contratantes conforme a la normativa imperativa aplicable.

(16) Cuando el participante sea menor de edad y viaje fuera de España sin estar acompañado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, sus padres o tutores legales deberán obtener, cuando resulte legalmente exigible, la correspondiente autorización de viaje para menores conforme a la normativa aplicable. En el caso de menores españoles residentes en España, dicha autorización deberá tramitarse ante los organismos competentes, en aplicación de la Instrucción núm. 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la disposición que, en su caso, la sustituya, dentro de los plazos legalmente establecidos.

(17) Cuando el participante tenga una nacionalidad distinta de la española, las partes contratantes 1) y 2) serán responsables de informarse previamente de los requisitos documentales, migratorios y de entrada exigidos por las autoridades del país de destino, consultando a tal efecto los consulados o embajadas competentes.

(18) En caso de denegación de visado, denegación de entrada en el país de destino, retraso en la tramitación o cualquier otra incidencia derivada de la falta, insuficiencia, error, falsedad, caducidad o irregularidad de la documentación aportada por las partes contratantes 1) y 2), o del incumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes, estas asumirán todos los gastos que se originen, incluidos los derivados de cancelación, modificación, transporte, regreso, alojamiento, gestión y cualesquiera otros que pudieran producirse, aplicándose, cuando proceda, las condiciones económicas previstas en el § 6 para la cancelación del programa.

(19) iE podrá excluir del programa a cualquier participante que no reúna los requisitos documentales o administrativos exigidos por las autoridades competentes o por las entidades colaboradoras para la realización del programa, sin que ello genere derecho a indemnización, salvo los derechos que correspondan a las partes contratantes conforme a la normativa imperativa aplicable y a lo previsto en las presentes Condiciones Generales.

(20) El participante está obligado a informar a iE sobre los viajes de vuelta a España fuera de los previamente organizados por iE (vuelos de inicio y finalización del programa y vuelos de regreso en Navidad). Ningún regreso puede confirmarse sin previa autorización de iE.

(21) En el programa de Irlanda está incluido el paquete de seguros. El seguro se extingue al acabar el programa original. Las partes 1) y 2) se comprometen en caso de prórroga de la estancia, a la notificación a iE y extender el seguro a la duración real del viaje.

(22) El participante se compromete a respetar las normas de la familia de acogida y del colegio. Un incumplimiento de dichas normas podría suponer la expulsión y el regreso anticipado a España del estudiante, sin asumir iE ninguna responsabilidad por esta circunstancia.

(23) Los padres de los participantes son conscientes que durante su estancia en el extranjero el participante está sujeto a las leyes y la jurisdicción del país de destino, así como a las normas de la familia de acogida y el colegio.

(24) Cualquier problema tiene que ser puesto en conocimiento de forma inmediata y por escrito a los representantes locales de iE por el participante. En caso de deficiencias evidentes tiene que ser concedido un plazo adecuado para su subsanación.

(25) Las colocaciones se llevan a cabo independientemente de pertenencias étnicas, color de piel o creencias religiosas de la familia de acogida.

(26) El participante se compromete a abandonar el país de destino en las fechas indicadas por iE. No se permitirá alargar la estancia del estudiante fuera del periodo indicado.

(27) El programa de iE supone un intercambio mutuo en el sentido que la familia de acogida y el colegio esperan poder aprender algo sobre la cultura, sociedad e idioma del participante. El participante hará todos los esfuerzos para convertirse en un miembro más de su familia de acogida y contribuirá para que la participación de su familia de acogida en el programa de iE se convierta en una experiencia positiva. iE declina cualquier responsabilidad por la expulsión del participante del colegio o de la familia de acogida a causa de un mal comportamiento.

§ 6 Reglas de conducta para los programas escolares de iE

(1) El consumo de bebidas alcohólicas por parte de los participantes infringe las normas de los programas de iE. Para los participantes en el programa iE esto puede suponer la expulsión del programa y la inmediata vuelta a casa.

(2) La compra, posesión y uso de drogas es ilegal para consumo propio o de terceros. Los medicamentos o drogas pueden ser ingeridos o usados –independientemente de la prescripción médica obligatoria– únicamente con fines médicos.

(3) La compra, la venta, la posesión para sí mismos o para terceros, y el consumo de drogas ilegales, durante la participación en el programa de iE será puesto de forma inmediata en conocimiento de las autoridades competentes e implicará la expulsión inmediata del programa y la vuelta a casa.

(4) La posesión y el consumo de productos de tabaco o vapeo quedan prohibidos para los participantes del programa, incluidos los mayores de 18 años y por tanto supone la expulsión del programa y la vuelta a casa de forma inmediata.

(5) Las normas de la familia de acogida tienen que respetarse en la medida que coincidan con las costumbres normales en el país de acogida. Esto se aplica particularmente a los horarios de vuelta a casa y los trabajos domésticos que forman parte de la responsabilidad de los participantes. Solo se pueden llevar invitados a casa previa autorización por parte de la familia de acogida.

(6) Por razones de seguridad los participantes no pueden viajar durante su estancia sin previa autorización de iE, la organización asociada local y la familia de acogida. Si los participantes quieren viajar durante el programa de iE, necesitan la previa autorización por escrito de:

  1. sus padres
  2. sus padres de acogida
  3. un empleado local responsable (el coordinador local y la oficina en destino tienen que estar al tanto de los planes)

En todo caso se necesitan los datos del acompañante (edad mínima 25 años).

Cualquier viaje y actividad debe ser revisado previamente para dar la conformidad de los seguros pertinentes.

(7) Si una de las personas arriba mencionadas deniega su autorización o falta un acompañante adecuado, no se puede llevar a cabo el viaje. iE desaconseja tajantemente la reserva de viajes o la adquisición de billetes sin todas las autorizaciones requeridas con anterioridad. Los costes resultantes no se reembolsarán por parte de iE.

(8) El participante no puede conducir durante su estancia ningún vehículo motorizado (incluidos los eléctricos).

(9) Los programas de iE son cursos de carácter cultural y académico, por lo que se espera que los estudiantes iE se tomen su participación en dicho curso en serio y aprueben todas sus asignaturas. Las primeras nueve semanas pueden resultar difíciles para los participantes. Sin embargo, tienen que haber aprobado al final del primer trimestre todas sus asignaturas y haber conseguido al menos una nota equivalente al «suficiente» según el sistema español. Todos los deberes tienen que ser entregados a los correspondientes profesores dentro del plazo establecido. Se espera que reconozcan y cumplan de la misma manera que los alumnos locales con todas las reglas y expectativas.

(10) El ejercicio de un trabajo regulado o el establecimiento de una relación laboral queda prohibido durante el programa.

(11) Los padres, parientes y/o amigos deben comunicar cualquier visita al participante durante su estancia. Esto afecta al proceso de integración, especialmente durante los primeros meses. Hay que informar a la oficina de iE y al coordinador local si tienen previsto hacer visitas. Todas las excepciones tienen que autorizarse previamente por parte de iE y sus asociados en el país de destino.

(12) Los firmantes aceptan expresamente todo el programa y las reglas de comportamiento en las presentes condiciones generales. El participante es responsable del cumplimiento de estas reglas, que son parte esencial del contrato.

(13) La terminación anticipada del programa por parte del participante o sus padres tiene que ser notificada a iE por escrito. En caso de una terminación anticipada del programa no se garantiza, en ningún caso, la convalidación de los estudios realizados.

(14) El participante se compromete a respetar las normas del uso de ordenadores y móviles en la casa de la familia de acogida y en el colegio. El uso indebido e ilegal de ordenadores o móviles (hacking, pornografía, descargas ilegales, streaming) supone una infracción grave y queda totalmente prohibido. Todos los costes relacionados con estas infracciones corren a cargo del participante o sus padres.

(15) Los padres del participante se comprometen a dotarle de una asignación económica suficiente. iE recomienda una asignación mensual entre 150 y 300 €.

§ 7 Cambios en las prestaciones

Los cambios o discrepancias de prestaciones individuales del contenido convenido en este contrato que surjan después de la firma de dicho documento se admitirán únicamente en la medida que dichos cambios o discrepancias no sean esenciales y por tanto no interfieran en el marco general del contrato.

iE se compromete a facilitar al consumidor la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa, con las condiciones y características estipuladas. No obstante, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) En el supuesto de que antes del inicio del programa, iE se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. Se entenderá por modificación significativa el cambio que afecte sustancialmente al destino, duración, tipo de alojamiento o características académicas del programa, según lo contratado. En este caso el consumidor podrá optar por resolver el contrato, o bien aceptar una modificación en el mismo.

b) El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la mayor brevedad y, en cualquier caso, dentro de los seis (6) días siguientes a que le sea notificada la modificación del programa. En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión a iE en el plazo de seis (6) días, se entenderá que opta por la resolución del programa.

c) No existirá obligación por parte de iE de indemnizar al consumidor cuando la cancelación del programa se deba a causas de fuerza mayor y se notifique la cancelación al consumidor sin demora indebida antes del inicio del programa.

e) Sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o judicial que se considere oportuna, las diferencias y/o reclamaciones que, a juicio de los consumidores, surjan durante el desarrollo del programa contratado, deberán ser puestas en conocimiento de la Organización responsable del programa en el país de destino, con la finalidad de ofrecer una solución satisfactoria con carácter inmediato. En el supuesto de que la solución propuesta por la Organización responsable en el país de destino no sea satisfactoria para el consumidor, este podrá presentar una reclamación por escrito ante iE. Esta, tras recabar la documentación pertinente, responderá a la reclamación planteada por el consumidor en un plazo máximo de treinta (30) días. Esta vía previa de reclamación no limita el derecho del consumidor a acudir posteriormente a las instancias administrativas o judiciales que considere oportunas.

§ 8 Renuncia y rescisión

Antes del inicio del viaje:

(1) Los contratantes 1 y 2 pueden cancelar el programa en cualquier momento antes de su inicio. La fecha de la recepción de la declaración de renuncia por parte de iE es decisiva. En este caso, iE pierde el derecho sobre el importe del programa, pero en su lugar, iE puede reclamar una compensación adecuada por los preparativos del viaje hasta el momento de la renuncia y los correspondientes gastos en relación con el coste del programa y siempre y cuando iE no tenga la responsabilidad de la renuncia. El 20% de matrícula no es reembolsable en ningún caso, excepto si el programa es cancelado por iE o si la organización no es capaz de colocar al estudiante en colegio o familia.

  • En caso de cancelación del participante antes del 15 de marzo y sin colocación (familia y colegio), deberá abonar a iE la cantidad correspondiente a los gastos de gestión y cancelación, que ascenderán al 20% del precio del programa.
  • Si se cancela después del 15 de marzo y sin colocación, el cargo por cancelación será del 30% del precio del programa.
  • En caso de cancelación del participante antes del 15 de marzo y con confirmación de colegio, el cargo por cancelación será del 40% del precio del programa.
  • En caso de cancelación del participante después del 15 de marzo y con confirmación de colegio, el cargo por cancelación será del 60% del precio del programa.

(2) No obstante lo dispuesto en el apartado (1), iE no podrá exigir ninguna compensación si concurren circunstancias extraordinarias e inevitables en el destino que perjudiquen significativamente la implementación del programa o al transporte de personas al destino. Se entiende que las circunstancias son inevitables y extraordinarias si no están bajo el control de la parte que las reclama y sus consecuencias no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las precauciones razonables.

(3) iE se reserva en los siguientes casos la rescisión del contrato y liquidación de la factura:

  1. En caso de suspensión del curso del participante o de un rendimiento escolar deficiente (que el boletín escolar muestre notas con insuficientes). La rescisión tiene que comunicarse por escrito.
  2. Por mal comportamiento.
  3. Cuando el participante se comporte de forma notoriamente anti-reglamentaria (por ejemplo, durante el seminario de preparación).
  4. Si el participante comete un delito según las leyes del país de destino.
  5. En caso de un rechazo demostrable y repetido de las prestaciones de mediación (colegio / familia de acogida / organización) por parte del participante o sus padres, a menos que el rechazo se deba a una deficiencia bajo la responsabilidad de iE.
  6. Cuando los contratantes 1) y 2) no abonen el precio convenido dentro del plazo establecido. Si los contratantes 1) y 2) son los causantes de la rescisión del contrato, iE puede reclamar una indemnización según lo previsto en el § 6 (1).

Después de la salida:

(4) El participante y sus padres pueden rescindir el contrato en cualquier momento hasta el final del programa. Siempre que las razones para una rescisión no sean responsabilidad de iE, iE se reserva el derecho al cobro del coste del programa con la excepción de posibles costes no incurridos.

(5) iE se considerará absolutamente liberado de sus obligaciones contractuales y no efectuará reembolso alguno en los casos de abandono del programa de forma voluntaria por parte del participante o si es enviado de vuelta a casa debido a un comportamiento inaceptable, malas notas o expulsión por parte del colegio o la familia.

§ 9 Rescisión extraordinaria y expulsión del programa

(1) Tanto iE como el participante o sus padres pueden rescindir el contrato después del comienzo del viaje cuando surjan problemas de salud que dificulten, pongan en peligro o influyan negativamente o imposibiliten la estancia del participante en el país de acogida.

(2) iE se reserva el derecho de rescindir el contrato cuando el participante tenga un conflicto con la ley que pueda tener como consecuencia una pena o amenaza de pena.

(3) iE se reserva el derecho a la rescisión extraordinaria del contrato en el caso de una infracción del participante de las reglas del programa especificadas en el § 4. Esto se aplica particularmente (pero no exclusivamente, ya que puede haber otras causas de expulsión directa) cuando se trata de infracciones del participante contra leyes mencionadas por ejemplo en relación con la posesión de drogas y su consumo, alcohol y la conducción de vehículos motorizados y bajo ciertas condiciones también en el caso de la aportación de datos falsos o incompletos sobre el estado de salud del participante. La rescisión lleva a una expulsión inmediata del programa y obliga al participante a abandonar el país de destino de forma inmediata.

Antes de la rescisión tiene que llevarse a cabo un aviso, a menos que la infracción del participante sea (a juicio de iE, de la familia de acogida o del colegio) tan grave que una finalización inmediata del contrato esté justificada incluso teniendo en cuenta los legítimos intereses de los padres. Siempre que iE no sea responsable de las razones de la finalización anticipada del programa, se reserva el derecho a reclamar el coste del programa restando el importe de posibles costes no incurridos.

(4) En el caso de que un comportamiento inadecuado del participante lleve a una finalización anticipada por parte de la organización local o a una negativa por parte de la familia de acogida o del colegio a una continuación de la estancia, se expulsará al estudiante del programa y tendrá la obligación inmediata de volver a España. IMPORTANTE: En caso de una infracción grave el contrato puede ser resuelto sin previo aviso.

§ 10 Limitación de responsabilidad

(1) iE no responderá de decisiones adoptadas por centros educativos, familias anfitrionas, organismos públicos, consulados, embajadas, compañías aéreas, compañías aseguradoras o autoridades migratorias que afecten al desarrollo previsto del programa. iE no se hace responsable de las interrupciones del servicio, los daños personales o materiales en relación con los servicios externos (por ejemplo, excursiones organizadas, eventos deportivos, visitas al teatro, exposiciones), si estos servicios se marcan explícitamente como servicios externos en la descripción y la confirmación del viaje, indicando la identidad y la dirección del socio contractual organizador, de forma que quede claro que no forman parte del programa y se seleccionan por separado. Sin embargo, iE sí será responsable en la medida en que la violación de los deberes de información, aclaración u organización del operador turístico haya sido la causa del daño del viajero.

(2) Para todas las reclamaciones contra iE que resulten de acciones ilícitas no premeditadas o temerarias, la responsabilidad civil se limita al triple importe del precio del programa.

(3) iE no se hace responsable de daños sufridos durante actividades privadas no incluidas en el precio del programa o llevadas a cabo de forma independiente por parte del participante al margen del programa y de las consecuencias que sufra el participante por causa de infracciones de normas o reglas del colegio, los padres de acogida o las organizaciones asociadas.

(4) Las actividades como viajes o excursiones, independientemente de quien las haya organizado, se consideran como actividades privadas y por tanto fuera de la responsabilidad de iE, a no ser que dichas actividades estén incluidas dentro del precio del programa, e iE haya reconocido claramente la organización de esta actividad.

(5) iE no se hace responsable de situaciones y consecuencias provocadas por el participante de forma indebida. iE intentará apoyar al participante dentro del marco de las leyes vigentes para resolver la situación.

(6) iE no se hace responsable de las demoras de salida o cancelaciones de viaje por parte de la aerolínea.

(7) El servicio de convalidación (si procede) de los estudios en el extranjero está supeditado a que el estudiante apruebe todas las asignaturas en su curso en el extranjero. Estas asignaturas deben estar confirmadas de forma expresa por el departamento de convalidación de iE. Igualmente el estudiante y sus padres se comprometen a seguir todas las pautas del departamento de convalidación de iE así como facilitar puntualmente toda la documentación necesaria.

iE presta el servicio de convalidación actuando como intermediario entre las administraciones, centros académicos y familias, pero no se responsabiliza de obtener la documentación en el tiempo o forma exigidos por procesos de admisión ajenos a la convalidación/homologación de los estudios del alumno. Igualmente, cualquier cargo relacionado con el proceso de convalidación/homologación derivado de solicitudes extraordinarias deberá ser cubierto por las familias. Así mismo, iE no es responsable de que la solicitud de convalidación/homologación reciba una resolución favorable o desfavorable por parte de las autoridades educativas competentes en la comunidad autónoma correspondiente.

(8) Las reclamaciones sobre el contrato tienen que presentarse en el plazo máximo de un mes después de la finalización del viaje a International Experience S.L. Las acciones derivadas de este contrato prescribirán por el transcurso legal previsto en el Código Civil español.

§ 11 Pasaporte, visados y documentación

El consumidor deberá velar por que él mismo y, en su caso, el participante dispongan, con carácter previo al inicio del programa, de la documentación personal y de viaje exigida por las autoridades competentes del país de destino, incluyendo, cuando resulte aplicable, pasaporte individual en vigor, documento nacional de identidad, certificados de vacunación, visado, autorización electrónica de viaje (ESTA para los programas en Estados Unidos y ETA para los programas en Canadá y Reino Unido), así como cualquier otro documento que resulte legalmente exigible.

La obtención del visado, autorización electrónica de viaje o cualquier otro permiso de entrada o estancia exigido por la legislación del país de destino constituye una obligación exclusiva del consumidor, quien será responsable de presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos por las autoridades competentes, aportar la documentación requerida y atender cuantos requerimientos pudieran formular dichas autoridades. La empresa organizadora podrá facilitar información de carácter general o prestar asistencia administrativa al consumidor durante la tramitación, sin que ello implique asumir obligación alguna respecto de la obtención, concesión o plazo de expedición del correspondiente visado o autorización.

El consumidor se compromete a iniciar los trámites necesarios para la obtención de la documentación exigida con la antelación suficiente, atendiendo a los plazos recomendados por la empresa organizadora y por las autoridades competentes. La falta de diligencia en la realización de dichos trámites será de su exclusiva responsabilidad.

La empresa organizadora no asume responsabilidad alguna en relación con la concesión, denegación, revocación, retraso en la tramitación o expedición de visados, autorizaciones electrónicas de viaje o permisos de entrada o estancia, ni siquiera cuando hubiera facilitado información, orientación o colaboración administrativa durante su tramitación.

Asimismo, la empresa organizadora no será responsable por las decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas del país de destino que afecten a los requisitos o procedimientos de entrada, estancia, estudio o permanencia en dicho país, incluidas, entre otras, la modificación de la normativa aplicable, la suspensión, limitación o cancelación de programas de concesión de visados o permisos de entrada, la reducción o falta de disponibilidad de citas en embajadas o consulados, la realización de verificaciones administrativas adicionales, la modificación de los criterios de concesión de visados o cualquier otra actuación o decisión administrativa ajena al ámbito de control de la empresa organizadora. Tales circunstancias no constituirán un incumplimiento imputable a la empresa organizadora ni darán lugar a responsabilidad o indemnización a su cargo, sin perjuicio del régimen económico previsto en la presente cláusula y de los derechos que correspondan al consumidor conforme a la normativa imperativa aplicable.

En caso de que el programa no pudiera iniciarse o desarrollarse como consecuencia de la denegación, retraso o imposibilidad de obtención del visado, autorización electrónica de viaje o permiso de entrada por causas no imputables a la empresa organizadora, incluidas las derivadas de decisiones de las autoridades del país de destino, suspensión o limitación de citas consulares, cambios normativos, verificaciones administrativas adicionales o cualquier otra circunstancia ajena al organizador, el consumidor tendrá derecho exclusivamente al reembolso de aquellas cantidades correspondientes a servicios no ejecutados cuyo coste hubiera sido efectivamente recuperado por la empresa organizadora. Del importe a reembolsar podrán deducirse los gastos de gestión razonablemente incurridos y los importes correspondientes a servicios ya prestados, contratados, reservados o devengados que no resulten recuperables frente a terceros proveedores, siempre que dichos costes sean reales, proporcionados y debidamente justificados, sin perjuicio de los derechos que correspondan al consumidor conforme a la normativa imperativa aplicable.

Cuando el participante sea menor de edad y viaje fuera de España sin estar acompañado por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, el consumidor deberá obtener, cuando resulte legalmente exigible, la correspondiente autorización de viaje para menores conforme a la normativa aplicable. En el caso de menores españoles residentes en España, dicha autorización deberá tramitarse ante los organismos competentes, en aplicación de la Instrucción núm. 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad o de la disposición que, en su caso, la sustituya, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Cuando el participante tenga una nacionalidad distinta de la española, el consumidor será responsable de informarse previamente de los requisitos documentales, migratorios y de entrada exigidos por las autoridades del país de destino, consultando a tal efecto los consulados o embajadas competentes.

En caso de denegación de visado, denegación de entrada en el país de destino, retraso en la tramitación o cualquier otra incidencia derivada de la falta, insuficiencia, error, falsedad, caducidad o irregularidad de la documentación aportada por el consumidor, o del incumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes, este asumirá todos los gastos que se originen, incluidos los derivados de cancelación, modificación, transporte, regreso, alojamiento, gestión y cualesquiera otros que pudieran producirse, aplicándose, cuando proceda, las condiciones económicas previstas para la cancelación del programa por parte del consumidor.

La empresa organizadora podrá excluir del programa a cualquier participante que no reúna los requisitos documentales o administrativos exigidos por las autoridades competentes o por las entidades colaboradoras para la realización del programa, sin que ello genere derecho a indemnización, salvo los derechos que correspondan al consumidor conforme a la normativa imperativa aplicable y a lo previsto en las presentes condiciones generales.

§ 12 Seguros

(1) En caso de que las leyes de inmigración y/o de salud pública del país no fueran cumplidas por el participante, iE puede rescindir el contrato o anularlo sin previo aviso. En caso de continuación del contrato, el participante asume los gastos adicionales causados por su comportamiento, teniendo el derecho a pormenorizar los gastos adicionales.

(2) Los participantes gozan de la cobertura del seguro multiasistencia incluido en el programa (§ 3 (21)), conforme a las condiciones de la póliza suscrita por iE con la entidad aseguradora que se indique en la documentación del programa. Con la documentación del programa se adjunta una copia de la póliza. iE actúa exclusivamente como intermediaria en la contratación de dicho seguro, sin asumir condición alguna de entidad aseguradora ni responsabilidad sobre la valoración, aceptación o rechazo de siniestros, que corresponde exclusivamente a la compañía aseguradora. En caso de siniestro, iE se compromete a facilitar a las partes contratantes 1) y 2) la documentación necesaria que acredite la contratación y el pago del seguro, así como a activar el parte ante la aseguradora, en su caso, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre el resultado del expediente.

(3) Las partes contratantes 1) y 2) podrán optar por contratar por su cuenta una póliza diferente, siempre que dicha cobertura cumpla con los requisitos mínimos exigidos por el país de destino, el centro escolar o la organización colaboradora local. En este caso, deberán comunicar esta circunstancia por escrito a iE antes de la formalización definitiva del contrato.

(4) Se informa expresamente de que, con carácter general, resulta obligatoria la contratación de un seguro médico y de asistencia en viaje que cubra al participante durante toda la estancia en el país de destino, por ser un requisito normativo del propio país o una condición impuesta por el centro educativo o institución receptora. La falta de contratación de dicho seguro podría impedir la participación en el programa, sin que por ello pueda exigirse responsabilidad alguna a iE.

§ 13 Tratamiento médico, farmacológico y/o quirúrgico

(1) El participante o, en su caso, sus progenitores, tutores o representantes legales del participante deberán informar a iE, antes de la contratación y, en todo caso, antes del inicio del programa, de cualquier circunstancia médica, psicológica, psiquiátrica, farmacológica, alimentaria, funcional, de discapacidad, movilidad, alergia, intolerancia, enfermedad crónica, tratamiento en curso, antecedente clínico relevante o necesidad específica que pueda afectar al desarrollo ordinario del programa, a la convivencia, a la escolarización, al alojamiento, a la seguridad del participante o de terceros, o a la necesidad de asistencia, seguimiento o adaptación durante la estancia. Esta obligación incluye, en particular, la existencia de tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos en curso; medicación pautada; antecedentes recientes de ansiedad, depresión o trastornos alimenticios, entre otros. El participante o, en su caso, sus progenitores, tutores o representantes legales del participante deberán comunicar igualmente cualquier cambio relevante que se produzca entre la contratación y el inicio del programa, o durante su desarrollo.

(2) La existencia de una circunstancia médica, psicológica, psiquiátrica, funcional o de discapacidad no supondrá por sí sola la resolución del contrato y exclusión del participante. No obstante, iE podrá valorar, junto con la organización local, el centro educativo, la familia anfitriona, residencia, aseguradora o prestadores en destino, si el programa elegido resulta adecuado y viable para el participante, atendiendo a sus características, al destino, a los recursos disponibles, a la normativa local y a la posibilidad de realizar ajustes razonables, cuando procedan y sean proporcionados.

(3) Cuando la información facilitada revele la existencia de necesidades específicas, iE podrá solicitar documentación adicional para valorar la viabilidad del programa y organizar, en su caso, las medidas de apoyo que puedan resultar procedentes. El participante, o en su caso, sus progenitores, tutores o representantes legales, garantizan que la información facilitada es veraz, completa y actualizada, de modo que la omisión, falsedad, inexactitud o falta de actualización de información relevante podrá exonerar a iE de responsabilidad por los daños, incidencias o costes derivados de dicha circunstancia, siempre que no exista actuación imputable a iE.

En caso de que, antes del inicio o durante el desarrollo del programa, se constate que las circunstancias del participante hacen inviable o desaconsejable su participación o continuidad en condiciones razonables de seguridad, bienestar o convivencia, iE podrá proponer un programa alternativo, aplazar la incorporación, suspender temporalmente la participación, modificar el alojamiento o adoptar cualquier otra medida organizativa razonablemente necesaria para garantizar la seguridad y el bienestar del participante, así como el correcto desarrollo del programa. En situaciones de especial gravedad o de riesgo para el participante o para terceros, podrán adoptarse las medidas urgentes que resulten necesarias para proteger la salud, la seguridad y la integridad del participante.

Cuando el participante precise asistencia médica, hospitalaria, quirúrgica o cualquier otra actuación sanitaria, iE, la organización local, el centro educativo, la familia anfitriona, residencia o entidad colaboradora podrán promover las medidas razonablemente necesarias conforme al criterio de los profesionales intervinientes y a la normativa del país de destino. Los gastos derivados de dichas actuaciones, así como de traslados, cambios de alojamiento, acompañamiento y regreso anticipado, serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de que se refieran a actuaciones realizadas respecto del participante, salvo que estén cubiertos por el seguro contratado o sean imputables a iE.

§ 14 Reserva de la estancia y matrícula escolar; conclusión del contrato

(1) Estas Condiciones Generales de Contratación se aplican a todas las reservas de estancias en escuelas extranjeras gestionadas por iE hechas con cualquier forma de reserva posible (por escrito, por correo electrónico, reserva en línea, verbalmente, por teléfono, etc.). Estas condiciones forman parte del contrato de viaje celebrado con el participante y sus tutores legales.

(2) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en los contratos formalizados fuera del establecimiento mercantil las partes contratantes 1) y 2) dispondrán de un plazo de catorce días naturales para desistir, a partir del día siguiente a aquel en que se haya formalizado la reserva, sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. El desistimiento ejercitado en plazo no estará sujeto a los cargos por cancelación ni a la retención de matrícula previstos en el § 6.

(3) El derecho de desistimiento se ejercerá dirigiéndose a iE por escrito, al correo electrónico o a la dirección postal que figuren en el contrato. La solicitud de desistimiento deberá contener:

  • Desistimiento
  • Nombre y apellidos del interesado
  • Domicilio a efectos de notificación
  • Fecha y firma

(4) iE reembolsará a las partes contratantes 1) y 2) los importes que hayan abonado utilizando el mismo medio de pago empleado en la transacción inicial, a no ser que estas hayan dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirán en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

§ 15 Desistimiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 y siguientes del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios y otras normas complementarias, para aquellos contratos formalizados fuera del establecimiento mercantil, el consumidor dispondrá de un plazo de catorce días naturales para desistir, a partir del día siguiente en que se haya formalizado la reserva, sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.

El ejercicio del derecho de desistimiento deberá realizarse dirigiéndose al correo electrónico o correo postal que aparece en las presentes condiciones generales. Las solicitudes de ejercicio del derecho de desistimiento se harán de la siguiente forma:

  • Desistimiento
  • Nombre y apellidos del interesado
  • Domicilio a efectos de notificación
  • Fecha y firma

iE reembolsará los importes que haya abonado el consumidor utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que este haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

§ 16 Tratamiento de reclamaciones y resolución de conflictos

(1) La Comisión Europea proporciona una plataforma online para la resolución de conflictos en materia de consumidores. Puede encontrarla aquí: https://webgate.ec.europa.eu/odr

(2) El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios que integran el programa, indistintamente, a iE o a cualquier otra entidad interviniente en la organización del mismo. La entidad receptora de la reclamación estará obligada a informar al consumidor sobre el régimen de responsabilidad aplicable, a gestionar directamente la reclamación o remitirla a la entidad competente en función de su ámbito de actuación, así como a mantener al consumidor debidamente informado sobre su evolución, incluso cuando la reclamación se refiera a servicios fuera de su ámbito directo de gestión.

Sin perjuicio del derecho del participante a recibir asistencia en destino durante la ejecución del programa, y de la obligación de comunicar en destino cualquier incidencia relativa a una prestación defectuosa o incumplimiento contractual, las reclamaciones deberán presentarse siempre por escrito ante iE.

(3) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, se informa al consumidor de que iE no está adherida a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios de consumo (ADR), y no participará en procedimientos arbitrales de consumo tramitados por dichas entidades, salvo disposición legal en contrario. Sin embargo, iE se esfuerza por resolver cualquier disputa en contacto directo con las partes 1) y 2) fuera de los tribunales.

§ 17 Información básica sobre protección de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), así como en cualquier otra normativa aplicable en el momento de la recogida de los datos, le informamos que iE tratará los datos personales proporcionados por los participantes —y, en su caso, los de sus representantes legales si son menores de edad— con las siguientes finalidades:

  • Gestionar la inscripción y participación en programas de formación y cursos de idiomas en el extranjero.
  • Coordinar y garantizar la prestación de servicios educativos, de alojamiento, transporte, seguros, asistencia sanitaria y cualquier otro servicio incluido en el programa contratado.
  • Comunicar dichos datos a entidades colaboradoras ubicadas tanto dentro como fuera del Espacio Económico Europeo, incluidas escuelas, centros de formación, familias anfitrionas, aseguradoras, monitores y otros proveedores de servicios relacionados, siempre en la medida estrictamente necesaria para la correcta ejecución del programa.
  • Atender consultas, reclamaciones o incidencias, así como enviar información relativa al programa contratado o similar en futuras campañas, salvo que usted se oponga.

En el caso de menores de edad, el tratamiento de sus datos se realiza bajo la base de legitimación del consentimiento otorgado por sus padres o tutores legales, así como la ejecución del contrato suscrito con iE y el interés vital del menor en determinados supuestos (por ejemplo, en materia de asistencia médica o seguridad).

La base legal para el tratamiento es la ejecución del contrato, el cumplimiento de obligaciones legales y, en su caso, el consentimiento prestado. En caso de que sus datos deban ser transferidos a países fuera del EEE, iE adoptará las garantías adecuadas conforme al RGPD para asegurar un nivel de protección equivalente.

El consumidor podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante solicitud escrita a iE.

Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) si considera que sus derechos no han sido debidamente atendidos.

En nuestra web podrá encontrar información adicional y detallada sobre nuestra política de privacidad y protección de datos, incluidos los plazos de conservación, cesiones previstas y medidas de seguridad adoptadas.

(1) Los firmantes manifiestan su conformidad con las informaciones personales y confidenciales facilitadas a iE dentro del marco de la preparación y ejecución del presente contrato para que puedan ser procesadas durante el proceso de inscripción y participación en el programa de iE y podrán ser cedidas a terceros para garantizar una organización adecuada de la participación en el programa de iE.

(2) Los firmantes están de acuerdo en que iE puede facilitar estos datos también a organismos estatales en la medida que sea necesario.

(3) En ningún caso estos datos se venderán a terceros.

(4) El acceso a estos datos se limita a los empleados de iE o sus agentes indirectos que utilizarán la información únicamente para la implementación del programa iE.

(5) Más información en la siguiente página web: https://international-experience.es/politica-de-privacidad/

(6) Durante el desarrollo del programa podrán obtenerse fotografías y/o grabaciones audiovisuales en las que pueda aparecer el participante. La captación y utilización de dichas imágenes por iE con fines promocionales, publicitarios, informativos o de comunicación relacionados con su actividad requerirá el consentimiento previo, libre y expreso del participante o, cuando este sea menor de edad, de sus padres, tutores o representantes legales, mediante la opción correspondiente que figura a continuación. La prestación o denegación de este consentimiento es voluntaria y no condicionará la contratación ni la participación en el programa.

(7) En caso de prestarse el consentimiento, este comprenderá la reproducción, distribución y publicación de las fotografías y/o grabaciones audiovisuales en las que aparezca el participante a través de la página web, redes sociales, folletos, catálogos, presentaciones, material publicitario y demás canales corporativos de comunicación de iE. La autorización se concede sin contraprestación económica y podrá ser retirada en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a iE a la dirección postal o electrónica facilitada en el contrato, sin que dicha retirada afecte a la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a su retirada.

(8) El participante o, cuando este sea menor de edad, sus padres, tutores o representantes legales podrán ejercer los derechos que les correspondan en materia de protección de datos de conformidad con lo establecido en este § 12 y en la política de protección de datos de iE, accesible en la página web indicada en el apartado (5).

CONSENTIMIENTO PARA EL USO DE LA IMAGEN

La elección de cualquiera de las siguientes opciones es independiente de la aceptación de las presentes condiciones generales y no condiciona la contratación ni la participación en el programa.

☐ SÍ AUTORIZO a iE a captar y utilizar fotografías y/o grabaciones audiovisuales en las que aparezca el participante para su publicación y difusión con fines promocionales, publicitarios, informativos o de comunicación de iE, a través de su página web, redes sociales, folletos, catálogos, presentaciones, material publicitario y demás canales corporativos de comunicación.

☐ NO AUTORIZO a iE a utilizar fotografías y/o grabaciones audiovisuales en las que aparezca el participante para las finalidades anteriormente indicadas.

§ 18 Cambios normativos y decisiones de terceros

(1) iE no será responsable de los cambios normativos ni de las decisiones adoptadas por las autoridades gubernativas del país de destino que afecten a los requisitos o procedimientos de entrada, estancia, estudio o permanencia en dicho país, incluidas, entre otras, la modificación de la normativa aplicable, la suspensión, limitación o cancelación de programas de concesión de visados o permisos de entrada, la reducción o falta de disponibilidad de citas en embajadas o consulados, la realización de verificaciones administrativas adicionales, la modificación de los criterios de concesión de visados o cualquier otra actuación o decisión administrativa ajena al ámbito de control de iE.

(2) Tampoco serán imputables a iE los cambios normativos, las modificaciones de criterio administrativo, los retrasos, los requerimientos adicionales, las denegaciones o las resoluciones desfavorables dictadas por la Administración educativa competente en relación con la convalidación, homologación o reconocimiento de estudios, conforme a lo previsto en el § 8 (7).

(3) Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará igualmente a las decisiones adoptadas, en el ejercicio de sus competencias y fuera del control de iE, por los centros educativos, las organizaciones locales, las familias anfitrionas, las compañías de transporte, la entidad aseguradora y demás terceros que intervengan en la organización o ejecución del programa, sin perjuicio de lo previsto en los § 2, § 5 y § 8.

(4) Tales circunstancias no constituirán un incumplimiento imputable a iE ni darán lugar a responsabilidad o indemnización a su cargo, sin perjuicio del régimen de reembolso previsto en el § 3 (15) para los supuestos de visado, de lo dispuesto en el § 6 (2) para las circunstancias extraordinarias e inevitables y de los derechos que correspondan a las partes contratantes 1) y 2) conforme a la normativa imperativa aplicable.

(5) iE informará a las partes contratantes 1) y 2) de estas circunstancias tan pronto tenga conocimiento de ellas, conforme a lo previsto en el § 5 (3) y en el § 9 (1), y podrá adaptar las presentes Condiciones Generales en los términos del § 14 (3).

§ 19 Disposiciones finales

(1) Aceptación de estas condiciones. La contratación del programa por parte del consumidor supone la aceptación íntegra de las presentes Condiciones Generales, así como de las normas y condiciones aplicables en cada uno de los destinos en los que se desarrolle el programa y de aquellas establecidas por las entidades colaboradoras que intervengan en su ejecución. Las condiciones particulares de los programas figuran en el contrato otorgado entre las partes, en cada caso, así como las que se establezcan para cada programa.

(2) El contrato y los términos de estas Condiciones Generales recogen el contenido de los acuerdos entre el participante, sus padres e iE. No existen cláusulas accesorias a este contrato. Los acuerdos adicionales y cambios tienen que ser formulados por escrito y figurarán en un anexo a este contrato. Los cambios posteriores no consentidos del texto del contrato, añadiduras y/o cancelaciones del texto del contrato quedan sin efecto.

(3) Si alguna disposición de estas Condiciones no es válida, la validez de las disposiciones restantes no se verá afectada.

(4) Acuerdo de transparencia en los Términos y Condiciones Generales: iE se reserva el derecho de cambiar estos términos y condiciones, en caso de que las leyes en el país de origen o destino del participante, la jurisprudencia establecida o las condiciones económicas cambien.

(5) El presente Anexo forma parte integrante del contrato principal al que se incorpora. Mediante la firma de dicho contrato, todas las partes aceptan y suscriben este Anexo, sin necesidad de una firma adicional.

(6) Condiciones Generales en vigor desde octubre de 2026.

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